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Uxoricidio en el Régimen Franquista

Uxoricidio es el asesinato de la esposa por parte del marido. Del latín uxor (esposa), cida - caedere (matar - asesino).

A principios del siglo XX al igual que ahora, el uxoricidio se achacaba al machismo y sobre todo a la negación del hombre ante la emancipación de la mujer y sus libertades. La diferencia es que aquellos tiempos no son los de ahora y todo ha cambiado demasiado afortunadamente. El régimen franquista permitía el "uxoricidio por causa de honor".

Pero el uxoricidio iba acompañado de otras muchas injusticias y privaciones hacia el sexo femenino.

En los 40 años de vida de la dictadura de Franco, sólo hubieron trece mujeres que participaran en sus debates. Socialmente invisibles, no había ninguna posibilidad de acceso a la formación o educación, pero en cambio, se utilizaban como mano de obra barata cuando hacía falta y eso sí, se hacían cursos en los que las mujeres aprendían a ser buenas esposas con clases de planchado, lavado, atención al marido y un largo etcétera. Al igual que estas privaciones habían otras muchas durante el régimen franquista. La mujer dependía totalmente del padre y después del marido, no podía votar y la igualdad se volvía a ver muy lejana.

Anteriormente, en la Constitución de 1931 de la Segunda República, por primera vez en la historia se establecía el artículo 25 que: "No podrán ser fundamento de privilegio jurídico, el nacimiento, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas" y aprobó el sufragio femenino, diciendo en su artículo 36 que: "Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes". Aunque hubieron muchos debates en las Cortes, gracias a Amelia Valcárcel y Clara Campoamor pudo ser posible.

También desaparece en la Constitución de 1931 el uxoricidio, pero duraría muy poco tiempo.

Entre 1936-39 (Guerra Civil Española), las mujeres sufrieron un retroceso en las condiciones de vida, trabajo y derechos. Sin embargo, en cuanto a las armas había igualdad, ya que no distinguen sexos.

Todo lo que se había conseguido desapareció de un plumazo. El Fuero del Trabajo de 14 de marzo de 1938 que se realizó antes de que se acabara la guerra civil, señalaba como conquista del nuevo régimen franquista que éste "liberara a la mujer casada del taller y de la fábrica".

Una mujer podía ser maltratada durante años sin poder hacer absolutamente nada. Si intentaba separarse del marido perdía su casa, hijos, bienes y además, cuando abanadonara el domicilio conyugal debía de ser "depositada" en otro domicilio, normalmente el de los padres. La mujer de esta manera quedaba privada de todos sus derechos, recursos económicos y custodia, porque el administrador de los bienes y "vida" de esa mujer era su marido.

Años después se conseguirían algunos cambios como "la reformica", en la que se reclamaba el hogar compartido.

En el artículo 57 sigue diciendo: "el marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido", lo que supone la inferioridad de la mujer y en cambio, la autoridad marital, origen de desgracias y violencia de género.

Pero una de las injusticias más sorprendentes fue el empeoramiento de la situación jurídica de la mujer con la promulgación del Código Penal de 1944 por el régimen franquista, en el que se la consideraba un objeto de posesión masculina, símbolo del honor familiar y crisol de los valores sociales dominantes, volviendo a reincorporar el llamado "uxoricidio por causa de honor" que se había suprimido del Código republicano.

Uxoricidio era un delito que constituía un total y auténtico privilegio al hombre en defensa de su honor, por lo que podía matar, lesionar a su esposa sorprendida en flagrante adulterio o a la hija menor de veintitrés años mientras viviera en casa paterna y fuera sorprendida en análogas circunstancias.

En cambio, el adulterio por parte del hombre era considerado amancebamiento. La ley de 11 de mayo de 1942 reconsideró punible tanto el adulterio como el amancebamiento y así pasó al Código Penal de 1944, que en su artículo 449 dice que: "Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio". En el artículo 452 dice que para que haya delito hace falta que: "El marido tuviera manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella". Lo que significa que la mujer es castigada y una "canita al aire" del hombre no era ningún delito.

En cuanto a las agresiones sexuales eran consideradas delitos "contra la honestidad" y el violador podía eludir la cárcel si la víctima lo perdonaba o si la llevaba ante el altar.

No me voy a extender más, con los ejemplos que he puesto sobre el trato hacia la mujer durante el régimen franquista se puede imaginar todo lo que había. Sin duda, el peor de todos era el consentimiento al marido de que podía matar a la esposa.

El "Uxoricidio por causa de honor" se mantuvo en vigor hasta la reforma del Código Penal y aprobación de la ley 79/1961 de 23 de diciembre, pero no sería hasta la aprobación de la Constitución de 6 de diciembre de 1978, cuando se produjera el reconocimiento de los derechos, igualdad y libertades de todos los españoles, hombres y mujeres. Su famoso artículo 14 proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley - sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


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